Ciudad de México, CDMX. - El reciente acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha modificado de manera significativa las normas de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40. Esta modificación, publicada el 21 de octubre de 2026, ha dejado en incertidumbre a miles de trabajadores que se rigen por la ley de 1973.
Isidro Vargas Campos, experto en derecho laboral, recordó que por disposición constitucional, ninguna ley o norma que se modifique puede aplicarse retroactivamente en detrimento de los ciudadanos. "La reforma que se hace ahorita va a aplicar, si entra en vigencia hoy, de aquí en adelante", comentó el académico, enfatizando que no se pueden cambiar las condiciones previas.
Vargas Campos subrayó que quienes se vean afectados por este nuevo acuerdo tienen recursos legales disponibles, comenzando por un juicio de amparo indirecto que deben gestionar ante los juzgados de distrito y tribunales federales. Si no obtienen un resultado favorable en el sistema judicial interno, también tienen la opción de acudir a cortes internacionales de derechos humanos para impugnar la vulneración de sus derechos a la seguridad social.
La adecuación de las normas ha generado un debate sobre el momento adecuado para iniciar acciones legales. De acuerdo con Vargas Campos, los amparos deben presentarse en el instante en que un trabajador se sienta afectado por la nueva norma, específicamente cuando la autoridad del IMSS niegue el acceso a la Modalidad 40, considerando los derechos adquiridos previos.
Actualmente, los afectados se encuentran evaluando sus opciones legales mientras esperan claridad sobre el impacto real de estas modificaciones.
Con información de rancherita.com.mx

