Ciudad de México, CDMX. - La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contempla la cancelación de la pensión por causa de muerte si el beneficiario vuelve a casarse, entra en concubinato o formaliza una unión civil. Esta medida permite al beneficiario recibir un pago como última prestación equivalente a seis meses de pensión, cifra que puede ascender a 72,000 pesos si la mensualidad es de 12,000 pesos.
A pesar de que la normativa sigue vigente, las reformas aprobadas en 2023 ampliaron el reconocimiento a hombres, mujeres y personas en uniones civiles, sin embargo, no eliminaron la pérdida del beneficio por formar una nueva pareja. Así, la situación se torna más compleja si hay otros familiares con derecho a la pensión, ya que el monto puede redistribuirse entre los beneficiarios que mantengan su derecho.
El 12 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó que la anulación de la pensión por volver a casarse o vivir en concubinato es inconstitucional. La Corte argumentó que la pensión de viudez es un derecho que corresponde a las aportaciones realizadas por el trabajador, por lo que no debería ser condicionado a la situación sentimental del beneficiario. "Obligar a una persona a permanecer sin nueva pareja para conservar ese ingreso vulnera derechos fundamentales", enfatizó la SCJN.
La decisión de la Corte podría modificar la forma en que se aplican las disposiciones sobre pensiones en el futuro, aunque la regla actual sigue en operación y los beneficiarios deben estar conscientes de sus derechos y opciones ante un cambio de estado civil.
Con información de expansion.mx

