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Justicia

Juzgado de San José levanta medidas de protección a exregidor

Un juez de San José anula las medidas de protección impuestas a un exregidor tras una denuncia por críticas hacia la alcaldesa de Desamparados.

Por Juan Tovar1 min de lectura
La decisión permite que el exregidor critique sin restricciones la gestión municipal.
La decisión permite que el exregidor critique sin restricciones la gestión municipal.
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San José, Costa Rica. - El Juzgado contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar del III Circuito Judicial de San José anuló las medidas de protección impuestas a Luis Carlos Núñez Herrera, exregidor municipal, por parte de la alcaldesa de Desamparados, María Antonieta Naranjo Brenes. La resolución se emitió el 16 de septiembre de 2026 y decanta de la sentencia N.° 2026001089.

Las medidas de protección se habían solicitado el 19 de agosto de 2026, basándose en la condición de Naranjo Brenes como persona adulta mayor, aunque no existían lazos familiares entre las partes, lo cual es un requisito según la legislación local. Inicialmente, se impusieron restricciones sobre Núñez Herrera, incluyendo la prohibición de acceder al lugar de trabajo de la alcaldesa, situación que fue corregida cinco días después al aclarar que no se limitaba su derecho a expresar opiniones sobre la gestión municipal.

Durante la audiencia del 11 de septiembre, la jueza Krista Isabel León Cascante desestimó las acusaciones de Naranjo, al considerar que no habían pruebas suficientes que vincularan las expresiones de Núñez Herrera con actos de violencia. En su fallo, la jueza subrayó que las publicaciones denunciadas no se incorporaron al expediente y que las expresiones en cuestión no fueron dirigidas explícitamente hacia la alcaldesa.

La decisión del juzgado resalta la importancia de la evidencia en casos de conflictos políticos y la necesidad de no utilizar procedimientos de protección para dirimir diferencias políticas. Así, la magistrada dejó clara la posibilidad de interponer un recurso de apelación en un plazo de tres días hábiles, sin incurrir en costas.

Con información de elmundo.cr

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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