Ciudad de México. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de permisos previos para realizar protestas públicas, al considerar que estas restricciones vulneran la libertad de expresión y el derecho humano a la protesta social pacífica. La decisión, tomada por unanimidad, invalida parte del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, que requería autorización gubernamental para manifestarse. El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, señaló que dichos requisitos actúan como mecanismos de control previo incompatibles con la democracia y generan un efecto inhibitorio en el ejercicio de estos derechos. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 109 y 110 de la mencionada ley. Sin embargo, la Corte mantuvo la vigencia del artículo 110, que establece un aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones. Mediante una interpretación conforme, se determinó que este aviso debe entenderse como una medida logística y de protección por parte de las autoridades, y no como un permiso obligatorio. Algunos ministros expresaron reservas. La ministra Lenia Batres Guadarrama y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtieron que el aviso previo podría representar un riesgo de censura y restricción indebida al derecho de protesta. Batres argumentó que la norma carece de eficacia jurídica y deja al arbitrio de la autoridad administrativa la posibilidad de prejuzgar sobre el contenido de las manifestaciones.
Temas:
