XALAPA, VERACRUZ. – A partir del próximo 9 de enero de 2026, todas las líneas de telefonía móvil en México, tanto de prepago como de pospago, deberán ser registradas a nombre de una persona física o moral identificable. Esta nueva disposición, parte de un marco regulatorio en telecomunicaciones, facultará a los operadores a suspender el servicio de aquellas líneas que no cumplan con el requisito. La medida abarca a todas las líneas activas, incluyendo las corporativas e institucionales, así como a usuarios extranjeros con líneas en territorio nacional. El registro exigirá que cada línea esté asociada a un titular plenamente identificado mediante documentación oficial. Para personas físicas, se requerirá una identificación vigente y la Clave Única de Registro de Población (CURP). Las personas morales deberán presentar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los requisitos aplicarán tanto para tarjetas SIM físicas como para eSIM, sin importar el operador, plan o modalidad de contratación. Las empresas de telecomunicaciones deberán habilitar plataformas tecnológicas para facilitar el trámite, que podrá realizarse de manera presencial en centros de atención o a través de herramientas digitales. Cada operador definirá sus propios mecanismos de validación, siempre que cumplan con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad. Además, las compañías estarán obligadas a notificar a sus clientes sobre los procedimientos y plazos. Los usuarios contarán con un periodo de hasta 120 días a partir de la entrada en vigor de la norma para regularizar las líneas existentes. Si bien la normativa no contempla sanciones económicas directas, el incumplimiento resultará en la suspensión del servicio de llamadas, mensajes y datos móviles. Sin embargo, la suspensión no implicará la cancelación inmediata del número, pudiendo restablecerse el servicio una vez completado el trámite. La autoridad reguladora ha aclarado que no se creará un padrón centralizado administrado por el g
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