Nueva interpretación judicial prioriza vínculos reales de dependencia y cuidado sobre lazos de sangre tradicionales. Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un nuevo criterio que permitirá a personas que ejercieron como cuidadores y dependieron económicamente de un trabajador fallecido del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acceder a la pensión por ascendencia, incluso si no existe un parentesco en línea directa. La decisión, tomada por el Pleno, declara inconstitucional la interpretación restrictiva que limitaba este beneficio únicamente a padres, abuelos o bisabuelos. La resolución se fundamenta en la necesidad de reconocer las relaciones familiares basadas en el cuidado, la dependencia económica y el acompañamiento real, en lugar de ceñirse estrictamente a la línea de ascendencia tradicional. Este cambio de paradigma surge a raíz de un caso particular donde una mujer, que fungió como figura parental y cuidadora de su sobrino trabajador del IMSS, vio negada la pensión por ascendencia al no ser su ascendiente en línea recta, a pesar de haber acreditado la crianza y dependencia económica. Con esta nueva directriz, la Corte ordena que la pensión por ascendencia se otorgue siempre que se compruebe una dependencia económica real, un vínculo de cuidado o apoyo sostenido en el tiempo, y la inexistencia de beneficiarios prioritarios como cónyuge, concubina(o) o hijos con derecho. La Corte ha instruido al tribunal de origen a emitir una nueva sentencia que garantice este acceso, salvaguardando los principios de igualdad, protección a la familia y seguridad social. Para iniciar el trámite, los solicitantes deberán presentar la identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, documento bancario con CLABE a su nombre y una resolución judicial que acredite la dependencia económica. El proceso se realiza de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del solicit
