La ley establece sanciones económicas y administrativas para quienes remolquen vehículos particulares sin autorización, con excepciones específicas. En la Ciudad de México, las normativas de tránsito prohiben remolcar o empujar vehículos particulares sin el uso de una grúa, salvo en circunstancias particulares. La regulación, contenida en el Artículo 12 del Reglamento de Tránsito capitalino, especifica que acciones improvisadas como empujar con fuerza humana, usar cuerdas o cadenas, o mover un vehículo con otro auto sin autorización no están permitidas. La infracción puede acarrear multas que oscilan entre 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a aproximadamente 1,100 a 2,260 pesos, además de la suspensión temporal de la licencia de conducir. Es importante resaltar que el remolque sin grúa está permitido en tres casos concretos: cuando se usan vehículos o remolques diseñados para ello, si el vehículo obstaculiza la circulación y requiere desplazamiento urgente, o si presenta un riesgo que pone en peligro la seguridad vial y solo se mueve hasta dejarlo en un lugar seguro. Sin embargo, ningún transporte público puede ser remolcado por medios no autorizados, sin importar la situación. La regulación busca garantizar tanto la seguridad vial como la integridad de los automóviles y el ambiente de tránsito en la capital, promoviendo el uso de servicios especializados para estas maniobras. Este marco normativo busca evitar accidentes y posibles daños a los vehículos, priorizando procedimientos oficiales y seguros para remolcar autos en zonas públicas. La aplicación estricta de estas reglas refuerza el compromiso con la seguridad y el orden vial en la Ciudad de México, así como la protección de los conductores y peatones.
