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Chihuahua

SCJN invalida sanciones automáticas a candidaturas en Chihuahua

La SCJN invalida sanciones automáticas a candidaturas en Chihuahua, asegurando que cada caso sea evaluado de manera individual.

Por Juan Tovar1 min de lectura
La Suprema Corte mantuvo la posibilidad de anular elecciones por intervención delictiva en procesos electorales.
La Suprema Corte mantuvo la posibilidad de anular elecciones por intervención delictiva en procesos electorales.
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Chihuahua, Chihuahua. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de la reforma electoral del estado de Chihuahua que permitía la cancelación de candidaturas por infracciones vinculadas a delitos. En su resolución, el Pleno de la Corte consideró que estas sanciones automáticas eran incompatibles con el principio de proporcionalidad y no permitían evaluar de forma individual las conductas de los candidatos.

Al abordar la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas, se puso de relieve el impacto de diversas modificaciones a la legislación local en relación a la violencia electoral. La SCJN determinó que no es viable aplicar la pérdida del registro de una candidatura de manera automática, ya que cada caso debe ser analizado considerando sus circunstancias particulares.

En su resolución, la Corte también revisó la responsabilidad de candidatos beneficiados por actos ilícitos de terceros. El Pleno concluyó que el simple hecho de recibir un beneficio no es suficiente para establecer responsabilidad, ya que se requiere una conexión directa entre la conducta y la persona sancionada.

Sin embargo, la Corte dejó claro que la posibilidad de anular una elección se mantiene, siempre que exista evidencia de delincuencia grave que haya influido en el proceso electoral. Este punto asegura que la intervención delictiva aún puede ser objeto de revisión bajo criterios constitucionales específicos.

Además, el fallo invalidó otros aspectos de la reforma electoral, como un modelo de cuotas que agrupaba a personas con discapacidad y de la diversidad sexual en la misma categoría. La Corte indicó que esto no consideraba las necesidades particulares de ambos grupos.

El Congreso de Chihuahua ahora deberá ajustar su legislación electoral para cumplir con las observaciones de la SCJN, aunque estas modificaciones no aplicarán al proceso electoral que comienza el 1 de octubre de 2026.

Con información de periodicoenfoque.com.mx

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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