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Política

El fuero en México: privilegio o protección institucional

Análisis sobre el fuero en México, su impacto en la justicia y la democracia, y la necesidad de reformas urgentes para eliminar privilegios procesales.

Por Redacción4 min de lectura
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Análisis crítico sobre la persistencia del fuero parlamentario y sus implicaciones democráticas El fuero parlamentario en México ha sido objeto de múltiples reformas discursivas, pero las modificaciones estructurales han sido mínimas. Su continuidad evidencia no solo un déficit en la voluntad política, sino también una profunda distorsión del principio de igualdad ante la ley. Mientras las instituciones oficiales insisten en la necesidad de eliminarlo, el diseño normativo mantiene intacto su blindaje. La brecha entre la normativa y su práctica resulta funcional, no casual, y revela un sistema que favorece la impunidad más que la protección de derechos. Lejos de garantizar la independencia del legislador, el fuero actúa como un mecanismo de inmunidad penal selectiva. Permite a los congresistas evadir responsabilidades legales, convirtiéndose en un refugio en lugar de una protección. Esta protección institucional se transforma en un privilegio, que en la práctica favorece la impunidad y la protección de intereses particulares. México se encuentra entre los pocos países que conservan estos escudos jurídicos sin procedimientos de revisión judicial, lo que contribuye a una percepción de impunidad en casos de corrupción y delitos políticos. El origen del fuero fue concebido como un mecanismo de protección frente a abusos del poder, con la finalidad de impedir que un legislador fuera perseguido por el ejercicio de su función. En su lógica original, la inviolabilidad se limitaba a opiniones y votos emitidos en el ejercicio del cargo, no a inmunidades penales generales. Países como Francia, Reino Unido y Estados Unidos adoptaron esta idea, pero con diferencias en su implementación. En México, sin embargo, esta protección fue deformada. La Constitución establece en el artículo 61 la inviolabilidad de opiniones legislativas, pero en el artículo 111 se crea la figura de la “declaración de procedencia”, un filtro político previo para iniciar procesos penales. Este mecanismo no r

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