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Política

La función de la persona juzgadora en el control constitucional en México

La persona juzgadora en México cumple un rol clave en el control constitucional, garantizando derechos y promoviendo un constitucionalismo moderno y efectivo.

Por Redacción3 min de lectura
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La importancia del papel interpretativo y garante de derechos en el sistema judicial mexicano En el sistema constitucional mexicano, la figura de la persona juzgadora desempeña un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos constitucionales. Su obligación no se limita únicamente a aplicar normas, sino también a ejercer un control constitucional y convencional sobre ellas, en función del caso que se presenta ante su jurisdicción. Este control se realiza siguiendo las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y teniendo en cuenta principios como el pro persona y la interpretación conforme. De esta forma, la persona juzgadora no solo revisa la coherencia de las normas, sino que se convierte en un garante activo de los derechos fundamentales y en un constructor del equilibrio institucional. El contexto actual de la sociedad mexicana, caracterizado por una evolución cultural y política constante, demanda un constitucionalismo moderno. Este no se reduce a la simple revisión de normas respecto a la Constitución, sino que implica una revisión profunda del texto normativo en relación con el marco constitucional e internacional. La interpretación que realiza la persona juzgadora debe facilitar una interacción armónica de todo el sistema normativo, promoviendo la certeza jurídica y evitando la expulsión de normas que sean compatibles con los principios constitucionales. La Constitución, por tanto, debe materializarse en la práctica jurisdiccional cotidiana, transformándose en una norma viva que rige la vida social y jurídica del país. En este escenario, la figura de la persona juzgadora adquiere un papel esencial. Dentro del sistema judicial mexicano, estas personas tienen la facultad de realizar revisiones constitucionales o convencionales sobre las normas que se ponen a su consideración. Estas revisiones pueden hacerse mediante control concentrado, ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados,

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