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Michoacán

Universidad Michoacana: declaración de inexistencia de reglamento.

La Universidad Michoacana declara la inexistencia de su reglamento original, afectando su estructura y funciones.

Por Juan Tovar1 min de lectura
La falta de un reglamento afecta la estructura universitaria y la elección de autoridades.
La falta de un reglamento afecta la estructura universitaria y la elección de autoridades.
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Morelia, Michoacán. - La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo ha declarado la inexistencia de su reglamento original, un hecho relevante que afecta la gobernanza del plantel. El 2 de agosto de 2023, el Comité de Transparencia acordó oficialmente que no existe un reglamento primigenio de la Comisión de Rectoría.

Desde 1986, la Universidad ha enfrentado vacíos legales en su normativa, que limitan la organización y procesos internos necesarios para la elección de su rector. La Ley Orgánica, vigente desde 1986, ha sufrido modificaciones, pero las reformas no han dado lugar a un reglamento funcional. En este contexto, el pasado 20 de noviembre de 2022, se expusieron en un artículo las lagunas en la legislación universitaria, señalando que el reglamento de la Comisión de Rectoría es inexistente.

Se planteó que una iniciativa para reformar la Ley Orgánica, presentada al Congreso del Estado, busca restaurar la extinta Comisión de Rectoría. Esta propuesta surgió en respuesta a la falta de un instrumento normativo que regule la elección de las autoridades universitarias, lo cual ha sido una preocupación recurrente entre los miembros de la comunidad académica.

“Es más que evidente la gran laguna jurídica universitaria que pone en entredicho el trabajo de dicho cuerpo colegiado durante toda su existencia”, expresó un miembro de la comunidad universitaria. La aprobación de esta iniciativa podría llevar a nuevos conflictos legales, ya que se intentaría aplicar un reglamento que no tiene fundamento jurídico.

La UMSNH, ahora con un marco legal actualizado, enfrenta el desafío de establecer un reglamento que rija su funcionamiento y permita una transición ordenada en la elección de sus autoridades, un proceso vital para la continuidad de sus funciones académicas y administrativas.

Con información de quadratin.com.mx

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial a partir de fuentes citadas. Responsabilidad editorial: Redacción de El Congresista. ¿Detectaste un error? Repórtalo.

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