Ciudad de México, CDMX. - El aguinaldo de un pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallecido puede ser reclamado por sus beneficiarios, pero se rige por la ley bajo la que se otorgó la pensión. Quienes están bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tienen derecho a un aguinaldo equivalente a una mensualidad de su pensión, mientras que aquellos bajo la Ley de 1997 no lo reciben.
En caso de que el pensionado bajo la ley de 1973 fallezca antes de recibir el aguinaldo, los hijos pueden reclamar la prestación si tienen reconocida una pensión por orfandad. Los beneficiarios, en general, deben solicitar al IMSS un desglose de los conceptos pendientes y sus derechos.
Si el pensionado falleció después de haber recibido su aguinaldo, este dinero ya pertenece al titular y los familiares deberán acatar los procedimientos necesarios para cobrar cualquier saldo pendiente. Si hay una mensualidad de pensión por cobrar, el IMSS tiene un trámite específico para que los beneficiarios, que pueden incluir cónyuges, hijos o padres, soliciten los pagos no cobrados durante la vida del pensionado.
Este proceso es fundamental para asegurar que los derechos de los beneficiarios se respeten, especialmente en circunstancias que pueden agregar angustia a la pérdida de un familiar.
Con información de expansion.mx

