El Congresista
Nacional

Los accidentes y maternidad no reducen el pago del aguinaldo, aclara Profedet

La Profedet aclara que las incapacidades por accidente laboral y maternidad no reducen ni cancelan el derecho al aguinaldo, garantizando protección laboral.

Por Redacción2 min de lectura
Compartir
Compartir esta nota

El derecho al aguinaldo permanece intacto en casos de incapacidades por accidentes laborales y maternidad, garantizando la protección de los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo establece que las personas con una relación laboral subordinada tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, con un pago mínimo equivalente a 15 días de salario, que debe entregarse antes del 20 de diciembre. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha clarificado que, en casos de accidentes laborales, el derecho al aguinaldo se mantiene vigente sin importar si el trabajador se encuentra en proceso de incapacidad. Esto significa que la prestación no se reduce ni se pierde debido a lesiones o accidentes ocurridos en el trabajo, ya que la condición de activo laboral se mantiene durante el periodo de recuperación. En situaciones de maternidad, las pérdidas de capacidad laboral no afectan el pago del aguinaldo, puesto que los periodos de incapacidad por maternidad son considerados días laborados para efectos de cálculo. Esto garantiza que las trabajadoras reciban su beneficio en igualdad de condiciones, respetando sus derechos y protegiéndolas frente a posibles irregularidades. Para calcular el monto proporcional del aguinaldo, es necesario conocer el salario actual y el tiempo trabajado. La fórmula consiste en dividir el salario mensual entre 30, luego multiplicar por 15 días. Por ejemplo, una persona con un salario de 15,000 pesos mensuales recibiría aproximadamente 7,500 pesos. Si ha trabajado solo unos meses, el monto se ajusta proporcionalmente. Además, cuando el periodo laboral supera los doce meses, el pago se calcula sobre 15 días de salario por cada año trabajado, sin incremento adicional por antigüedad a menos que la empresa tenga condiciones distintas. En caso de que un empleador se retrase o incumpla con el pago del aguinaldo, la ley contempla sanciones que varían de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los empleados tienen un año de

¿Te gustó esta nota?
Compartir esta nota