{ "@context": "https://schema.org", "@type": "NewsArticle", "headline": "El Senado y la citación de gobernadores ante operativos federales", "description": "Un análisis constitucional cuestiona la capacidad del Senado para citar a gobernadores sobre operativos de seguridad federales.", "datePublished": "2026-04-25T20:58:41.547326", "dateModified": "2026-04-25T20:58:41.547342", "author": { "@type": "Organization", "name": "Redacción" } } Ciudad de México. – Un reciente análisis legal ha generado controversia en torno a la capacidad del Senado de la República para convocar a gobernadores o fiscales estatales a rendir cuentas sobre operativos de seguridad llevados a cabo por fuerzas federales. El documento argumenta que las responsabilidades recaen en las autoridades federales, no estatales. La discusión se centra en el marco constitucional que, según el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limita las facultades del Senado. Este solo puede requerir la comparecencia de Secretarios de Estado y titulares de órganos autónomos, dejando fuera a autoridades estatales. De este modo, el control político del Congreso se ejerce exclusivamente sobre el gobierno federal. Cuando los operativos de seguridad son coordinados con el Ejército y la Guardia Nacional, la responsabilidad es en su totalidad federal. La Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República son las entidades competentes para manejar asuntos relacionados con el narcotráfico, considerados delitos de interés federal. Esto implica que cualquier solicitud de información debería dirigirse a estas instituciones, dejando las autoridades estatales fuera del alcance del Senado en este contexto. Además, citar a un gobernador o a un fiscal estatal por acciones federales podría vulnerar la soberanía local. El pacto federal establece que la política de seguridad nacional es exclusiva de la Federación, mientras que los estados deben colaborar sin dirigir las operaciones. L
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