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La Suprema Corte elimina requisitos de denuncia y objeción en Ley de Aborto de Tlaxcala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación elimina requisitos y objeciones que dificultaban el acceso legal al aborto en Tlaxcala, garantizando derechos fundamentales.

Por Redacción1 min de lectura
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Decisión judicial invalida obstáculos legales que dificultaban el acceso al aborto en casos de violencia y salud, fortaleciendo derechos reproductivos en la entidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que varias disposiciones de la legislación local en Tlaxcala que complicaban la interrupción del embarazo son inconstitucionales, en una medida que busca garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud reproductiva. Entre las modificaciones anuladas se encuentran los requisitos que obligaban a presentar denuncia para acceder a servicios de aborto en casos de violencia sexual o familiar, así como la necesidad de autorización del Ministerio Público para practicarlos. La corte también declaró inválido el consentimiento de padres o tutores para que menores accedan a anticoncepción de emergencia, reconociendo que estas restricciones discriminan y dificultan el acceso a servicios básicos. Además, se removió la prohibición absoluta del aborto en el código penal local, subrayando que la posibilidad de decidir sobre la interrupción del embarazo forma parte esencial de la dignidad y la autonomía personal. Finalmente, la justicia suprema invalidó la cláusula que impedía que la objeción de conciencia pueda ser invocada en casos de urgencia, asegurando que la obligación de atención médica no puede ser limitada en situaciones críticas. Esta determinación representa un avance para los derechos reproductivos en Tlaxcala, alineándose con la protección de derechos humanos fundamentales y la despenalización del aborto en diversos estados del país.

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