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Corte invalida cobros municipales a gasoductos por invadir competencias federales

La Suprema Corte invalidó cobros municipales a gasoductos, reafirmando que solo la Federación puede gravar infraestructura energética en México.

Por Redacción1 min de lectura
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La Suprema Corte determinó que solo la Federación puede gravar infraestructura energética, eliminando cobros en Chihuahua y Zacatecas. Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que los municipios mexicanos no tienen la facultad legal para imponer cobros relacionados con infraestructura energética, como gasoductos, estaciones de paso y plantas fotovoltaicas. La decisión implica que los ayuntamientos solo pueden cobrar por licencias de construcción, pero no por cargas que afecten áreas estratégicas en hidrocarburos o electricidad, ya que esas funciones corresponden exclusivamente a la autoridad federal. La resolución afecta directamente a las legislaciones locales de estados como Zacatecas y Chihuahua, en donde se habían establecido cuotas para proyectos energéticos. La mayoría de los ministros señaló que estos cobros invaden las competencias constitucionales de la Federación en materia energética, y la sentencia entrará en vigor una vez notificada a los congresos estatales, eliminando así dichas cuotas en las jurisdicciones mencionadas. Este pronunciamiento refuerza el principio de distribución de facultades en la Constitución mexicana y busca garantizar una regulación uniforme en sector energético. Además, el fallo subraya la importancia de mantener la coordinación y delimitación claras entre las diferentes instancias de gobierno para evitar conflictos jurídicos que puedan obstaculizar el desarrollo de infraestructura estratégica en el país. La declaración sienta un precedente clave para futuras regulaciones municipales y estatales en materia energética, asegurando que las funciones constitucionales se respeten y se integren de forma armónica en el sistema federal mexicano.

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