La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que solicitudes en trámite no garantizan derechos adquiridos, reforzando la constitucionalidad de la reforma impulsada por AMLO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió invalidar dos amparos que bloqueaban la entrada en vigor de cambios a la Ley Minera, implementados en 2023 durante la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador. La decisión del máximo tribunal se centró en la constitucionalidad del artículo quinto transitorio de la reforma, el cual establece que todas las solicitudes en trámite para nuevas concesiones de exploración y explotación deben ser desechadas sin mayor trámite administrativo. En este fallo, la Corte afirmó que poseer solicitudes en trámite no implica derechos adquiridos, considerando que la expectativa de obtener una concesión no se traduce en un derecho consolidado que deba ser respetado. La resolución fue tomada con siete votos a favor y dos en contra, alineándose con la postura de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien argumentó que la ley vigente al momento del trámite sigue siendo la que rige estos casos. La opinión de algunos ministros opositores resaltó que el simple hecho de no emitir una concesión no implica aceptación automática y que cada expediente debe evaluarse de manera individual. Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, enfatizó que la soberanía del Estado debe prevalecer en materia de recursos minerales, y que la reforma fue aprobada por el Legislativo en un contexto de necesidad urgente, por lo que los particulares no tienen derecho a invalidarla alegando vulneraciones específicas. La decisión reafirma el papel del Estado en la regulación de recursos y delimita el alcance de amparos en procesos legislativos relacionados con concesiones mineras.
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