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La fiscalización de fondos federales solo corresponde a la ASF

La Suprema Corte de Justicia establece que la Auditoría Superior de la Federación tiene la exclusiva facultad de revisar recursos fe…

Por Redacción3 min de lectura
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La Suprema Corte de Justicia establece que la Auditoría Superior de la Federación tiene la exclusiva facultad de revisar recursos federales El 12 de junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia por unanimidad de votos en la que resolvió el amparo directo en revisión (6491/2023). En ella, se determina que la facultad de fiscalización de recursos de origen federal corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Esta decisión se basa en lo establecido en el Artículo 124 de la Constitución, que señala que las facultades no expresamente otorgadas a los funcionarios federales por la Constitución se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia. De acuerdo con esta jurisprudencia, aunque los recursos federales se envían a los estados a través de las Secretarías de Finanzas, no se consideran recursos estatales. Por ello, la facultad de fiscalización recae únicamente en la ASF, incluso cuando los recursos son transferidos a los municipios. Esto significa que cualquier entidad, como los Municipios, puede interponer amparos contra las observaciones que realice el órgano fiscalizador del Estado correspondiente, generalmente las Auditorías Superiores Estatales. Este fallo establece que la revisión y las observaciones sobre los recursos federales asignados a los Municipios, provenientes del Ramo 28 —como participaciones, aportaciones Fortamun y otros—, así como del Ramo 33, conocido como Fondo de Infraestructura Social Municipal (FAISMUN), no corresponden a las auditorías estatales. La competencia para fiscalizar estos recursos es exclusiva de la ASF, según la jurisprudencia de la SCJN. La resolución de la SCJN en el juicio de amparo directo (6491/2023) detalla que una persona promovió un juicio de amparo contra la resolución emitida por el Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chia

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