El intendente de Garupá, Luis “Lucho” Ripoll, tomó la decisión de vetar parcialmente la Ordenanza XVI N° 10, la cual regulaba la prestación del servicio de agua potable en la localidad. Este veto dejó sin efecto artículos clave que imponían obligaciones a la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (SAMSA).
A través del Decreto N° 07, publicado en el Boletín Oficial de Misiones, la administración municipal argumentó que ciertos puntos de la ordenanza invadían competencias que corresponden a la provincia. Entre los artículos vetados destaca el 4°, que establecía una "presunción" de aire en las conexiones, y exigía la precisión en las mediciones de consumo.
Además, el veto incluyó artículos que obligaban a SAMSA a implementar dispositivos para purgar aire de cañerías, ya que el intendente considera que esto interfería con aspectos técnicos y económicos que deben ser regulados a nivel provincial. También se vetó un artículo que prohibía la interrupción del servicio ante reclamos, argumentando que podría generar abusos y afectar la sostenibilidad del suministro.
Los artículos que requerían la creación de una oficina de atención al público en Garupá y el régimen sancionatorio que imponía multas por incumplimientos también fueron anulados. El municipio indicó que estas obligaciones excedían sus atribuciones y podían generar confusión respecto a las sanciones que establece la normativa provincial.
A pesar de estos vetos, algunos aspectos de la ordenanza permanecen vigentes, incluyendo las regulaciones sobre la calidad del servicio, la obligación de informar sobre cortes y la coordinación con el Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas (EPRAC). El municipio reafirmó su intención de defender los derechos de los usuarios mientras respeta el marco regulatorio existente.
Con información de lavozdemisiones.com

