La Habana, Cuba. - En los próximos días, entra en vigor una nueva Ley Migratoria en la isla que introduce cambios significativos sobre el pasaporte cubano. Este documento mantendrá una vigencia de diez años para ciudadanos mayores de 16 años y de cinco años para los menores, según lo establecido en la Ley 171 de Migración.
Las disposiciones también indicaron que los pasaportes emitidos anteriormente no se beneficiarán automáticamente del nuevo periodo de validez. Por tanto, los ciudadanos deben estar atentos a la fecha de vencimiento de sus documentos actuales, ya que la ley no extiende la vigencia de los pasaportes que ya fueron emitidos.
Con respecto a la entrada a Cuba con un pasaporte vencido, el artículo 220 del reglamento establece que los ciudadanos cubanos deben presentar un pasaporte vigente. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que la autoridad migratoria autorice la entrada si el carnet no está vigente, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos necesarios.
Los cubanos que residan en el exterior y necesiten un nuevo pasaporte podrán solicitarlo en Cuba, conforme a lo indicado en el artículo 152. Deben hacerlo a través de las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o en diversas consultorías jurídicas. Al recibir el nuevo pasaporte, el anterior será cancelado.
Es importante señalar que tener otra nacionalidad no exime a los ciudadanos cubanos de presentar su pasaporte cubano. Los artículos 14 y 15 de la Ley de Ciudadanía reafirmaron esta obligación al momento de entrar y salir del país, así como en trámites consulares.
La tramitación de un nuevo pasaporte puede realizarse de manera inmediata, con un recargo del 20% sobre el arancel correspondiente. Sin embargo, no se ha especificado un plazo claro para la entrega del documento.
Con información de periodicocubano.com

