La modificación legal busca fortalecer sanciones, definir con mayor claridad el delito y proteger a las víctimas mediante sanciones más severas y obligatoriedad de persecución. En un esfuerzo por ampliar la protección legal contra el abuso sexual, se presentó una reforma al Artículo 260 del Código Penal Federal que promueve la persecución de oficio, aumenta las penas y añade nuevas conductas delictivas. La iniciativa surge como parte de una estrategia integral para combatir este tipo de violencia, llevando a la homologación de la ley en los 32 estados del país y facilitando la denuncia por parte de las víctimas. La reforma define el abuso sexual como cualquier acto sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces, exhibiciones y representaciones explícitas, además de incorporar conductas como obligar a una persona a realizar o presenciar actos sexuales, así como a exhibir su cuerpo en espacios públicos o privados. Las sanciones se incrementarán en un tercio cuando el delito ocurra con violencia o en condiciones de vulnerabilidad, y las penas se elevarán a un rango de 3 a 7 años de prisión, con multas que pueden llegar a los 56 mil pesos aproximadamente. Además, los agresores enfrentan la obligación de asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y servicios comunitarios que fomenten la prevención y el cambio cultural. La persecución del delito sin necesidad de denuncia explícita busca disminuir la impunidad y proteger a las víctimas en casos donde su estado de indefensión, como estar bajo efectos de sustancias o en situaciones de vulnerabilidad, impidan la denuncia inmediata. Asimismo, la ley contempla agravantes como la participación de varias personas, la existencia de relaciones de confianza o jerarquía, y la comisión del delito por funcionarios públicos o ministros de culto, quienes además serán destituidos e inhabilitados para ejercer cargos públicos. Con esta reforma, México refuerza su compromiso en la lucha contra la violencia sexual
