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SCJN aprueba uso del hiyab en pasaporte sin afectar seguridad nacional

La SCJN permite que mujeres musulmanas usen su hiyab en la foto del pasaporte, fortaleciendo derechos religiosos sin poner en riesgo la seguridad del Estado.

Por Redacción1 min de lectura
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La Suprema Corte determina que las mujeres musulmanas pueden portar su hiyab en la fotografía del pasaporte, garantizando derechos religiosos sin comprometer la seguridad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las mujeres que practican la religión islámica tienen derecho a portar el hiyab en su fotografía de pasaporte, siempre que su rostro esté completamente visible. La decisión fue tomada tras revisar dos proyectos que validan la constitucionalidad de esta práctica, considerando que no representa un riesgo para la seguridad nacional ni impide la identificación precisa. Este fallo surge en un contexto donde las normas reglamentarias exigían que en las fotografías oficiales el rostro estuviera descubierto, lo cual generaba controversia en torno a las libertades religiosas. La Corte también resaltó que existen métodos alternativos de identificación que permiten respetar las creencias religiosas sin comprometer la seguridad pública. Es importante contextualizar que la regulación sobre la toma de fotografías para documentos oficiales busca equilibrar derechos individuales con protección del orden público. La relevancia de esta decisión radica en avanzar hacia una mayor inclusión y respeto a las prácticas religiosas en procedimientos gubernamentales, sin que ello implique vulnerar criterios de seguridad. Por otro lado, la deliberación reveló un debate sobre la interpretación de la Constitución en temas religiosos y derechos fundamentales. La postura contraria presentada por la ministra Lenia Batres alertó sobre posibles consecuencias futuras si se flexibilizan estas normas, pero la mayoría de los ministros coincidieron en priorizar la protección de derechos humanos. Este fallo refleja un avance importante en la legislación mexicana respecto a la libertad religiosa y la igualdad, reafirmando que las creencias no deben ser obstáculos para el acceso a servicios oficiales y a la identificación personal en condiciones dignas y respetuosas.

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