Ciudad de México, CDMX. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que los ciudadanos pueden preparar alimentos que contengan marihuana en sus hogares, siempre que sea para su propio consumo y no para venta o distribución. Esta decisión marca un avance significativo en la discusión sobre el uso recreativo de la marihuana en el país.
Para legalizar este proceso, los interesados deben obtener primero el permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la autoridad encargada de regular estas actividades. La Corte enfatizó que esta práctica se considera parte de la actividad culinaria habitual y no debe confundirse con la producción de medicamentos o productos industriales.
El fallo también resolvió una controversia relacionada con la firma de autorizaciones. La SCJN concluyó que no es necesario que COFEPRIS emita documentos individuales para cada solicitante que haya obtenido un amparo colectivo para el uso lúdico de la marihuana; un solo documento conjunto es suficiente siempre que incluya a todos los beneficiarios.
En el ámbito penal, la Corte aclaró que adquirir marihuana para uso personal no se considera automáticamente como un delito. Este criterio proporciona mayor seguridad a los consumidores, permitiendo que posean cantidades que superen el umbral de cinco gramos sin necesariamente ser considerados delincuentes. Las autoridades deben evaluar cada caso por sus particularidades antes de aplicar sanciones.
La SCJN ha dejado claro que la elaboración de alimentos con cannabis debe ser exclusiva para autoconsumo. Están prohibidas todas las formas de comercialización, incluyendo la venta y el regalo de estos productos, lo que garantiza la atención a los estándares sanitarios en la producción del cannabis.
Con información de zetatijuana.com

