La Suprema Corte reafirma el principio de cosa juzgada, asegurando la certeza jurídica en sus sentencias. El 19 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, por unanimidad, no revisar sentencias emitidas por su anterior integración. Esta resolución garantiza el principio de cosa juzgada en juicios de amparo directo. La consulta, planteada en octubre de 2025, surgió tras recursos de la Fiscalía General de la República en casos de absolución por secuestro y asesinato. Sin embargo, la SCJN explicó que, según la Constitución y la Ley de Amparo, solo se permiten revisiones de sentencias emitidas por tribunales colegiados. Este fallo reafirma que la SCJN no tiene una “segunda instancia” para revisar sus resoluciones, lo que resalta la firmeza y seguridad jurídica de sus decisiones.

