CIUDAD DE MÉXICO. – El Servicio Militar Nacional (SMN) es una obligación ciudadana para los hombres mexicanos al cumplir 18 años, aunque existen causales legales para obtener una exención. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) establece los supuestos y el procedimiento para quienes no están obligados a realizar el servicio activo. La normativa vigente permite la exención del SMN para ciertos grupos, siempre que puedan acreditar su condición con documentación oficial. Entre los casos contemplados se encuentran personas mayores de 40 años con cartilla por incapacidad física o mental, mexicanos naturalizados mayores de 40 años, aquellos que han adquirido otra nacionalidad, ministros de cultos religiosos acreditados, personas con impedimento moral, hijos de extranjeros y miembros de la comunidad menonita. Para solicitar la exención, es necesario presentar documentos como el acta de nacimiento, identificación oficial vigente con fotografía, CURP y la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional. Adicionalmente, según el motivo de exención, se requerirá documentación específica como pasaportes, cartas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certificados médicos, constancias religiosas o documentos que acrediten la condición menonita o impedimento moral. El trámite de exención es gratuito y no requiere cita previa. Los interesados deben acudir a la zona militar más cercana o a la oficina central de reclutamiento, presentar la documentación completa, llenar el Formato Universal para Trámites del SMN y entregar la solicitud. La resolución suele emitirse en un plazo aproximado de ocho días hábiles. Para quienes no cumplen con los requisitos de exención, el SMN es un deber cívico que contribuye a la formación y fortalecimiento de las instituciones del país, como lo estipula el Artículo 31, fracción III de la Constitución.
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