La Suprema Corte de Justicia confirma que el procedimiento para solicitar remanentes de campaña electoral corresponde exclusivamente a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, reforzando el marco normativo en la fiscalización de recursos públicos para partidos políticos. Los remanentes de campaña electoral representan los fondos públicos no utilizados o no comprobados adecuadamente por los partidos políticos durante sus procesos electorales. La normativa electoral establece que, tras la comprobación de estos recursos, la autoridad responsable debe requerir su devolución al erario mediante un procedimiento específico. En el contexto del proceso electoral federal de 2023-2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo la fiscalización de los gastos de campaña, determinando los montos remanentes correspondientes a cada partido. Particularmente, en el caso de Morena, una vez establecida la cantidad a reintegrar, la autoridad fiscalizadora reconoció y comunicó oficialmente el monto pendiente a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, que es la instancia competente para gestionar dichos reintegros. El fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral confirma que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE no tiene competencia para emitir requerimientos o iniciar procedimientos de reintegro por cuenta propia. En su lugar, la regulación establece claramente que la Dirección Ejecutiva de Administración, dependiente de la Unidad Técnica de Fiscalización, es la única facultada para solicitar formalmente a los partidos políticos el reembolso de los remanentes, siguiendo el procedimiento establecido en los lineamientos vigentes. Este fallo refuerza la necesidad de que la administración electoral respete los procedimientos establecidos, garantizando la transparencia y legalidad en el manejo de recursos públicos. La correcta interpretación y aplicación de la normativa asegura un proceso uniforme y evita acciones discrecionales que puedan c
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