La transformación del ejido a propiedad privada facilita la subdivisión y venta de tierras, beneficiando a productores y desarrolladores urbanos. La conversión de tierras ejidales en propiedad privada, conocida como adopción del dominio pleno, es un proceso que permite a los ejidatarios obtener títulos de propiedad individualizados y mayor flexibilidad para gestionar sus terrenos. Para lograr esto, las comunidades ejidales deben celebrar una asamblea extraordinaria, en presencia de autoridades, para aprobar la transferencia de derechos. Posteriormente, el ejidatario solicita formalmente la conversión, la cual implica cancelar el certificado parcelario ante el Registro Agrario Nacional y crear un título de propiedad registrado en el catastro y el Registro Público de la Propiedad. Una vez adquirida la propiedad plena, el dueño puede subdividir su terreno, siempre que obtenga la autorización municipal correspondiente. La subdivisión puede responder a múltiples estrategias, como conservar una parte para uso personal o comercializar otra, sobre todo en zonas cercanas a áreas urbanas en crecimiento. Para vender tierras ejidales en dominio pleno, es necesario respetar ciertos derechos de los beneficiarios anteriores, como el derecho de tanteo y preferencia, además de cumplir con los requisitos fiscales para evitar pagos de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta. Este proceso favorece una mayor inversión en infraestructura y desarrollo urbano, ya que los propietarios tienen mayor seguridad jurídica y flexibilidad para realizar operaciones inmobiliarias. La profesionalización del manejo de tierras contribuye al ordenamiento territorial y a la dinamización del mercado inmobiliario en distintas regiones del país.
