Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las normas conocidas como “Ley Esposa” aprobadas en San Luis Potosí y Durango. Estas disposiciones imponían una alternancia de género obligatoria en las candidaturas a la gubernatura, lo que consideró un límite al derecho a ser votada o votado.
El fallo, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, sostuvo que los Congresos locales se extralimitaron al limitar este derecho. “La paridad no se debe limitar a una cuestión meramente cuantitativa... sino también al alcance cualitativo”, afirmó Batres, defendiendo que las leyes deben ser generales y no dirigirse a personas específicas.
Las normas, que fueron tachadas de problemáticas por la dirigencia nacional de Morena, incluían una regla que limitaba la posibilidad de ser postulados a todos los integrantes de un género durante las elecciones. La SCJN, respaldada por seis ministros, advirtió que tal alternancia obligatoria produciría una exclusión anticipada en los comicios.
A pesar de esta declaración, la ministra hizo un llamado a mantener el principio de paridad. Este fallo no cierra la puerta a medidas que fortalezcan la participación política de mujeres, siempre que se respeten los derechos de la ciudadanía.
El contexto de la “Ley Esposa” se da en un panorama donde se buscaba la inclusión de mujeres en cargos gubernamentales, sin embargo, también se señaló que esta estrategia podría favorecer intereses específicos, como en el caso de Ruth González Silva, esposa del actual gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Corona.
La “Ley Esposa” fue aprobada en diciembre de 2023 en San Luis Potosí, estableciendo que las candidaturas a la gubernatura en 2027 debían ser exclusivamente femeninas. Este tipo de legislaciones genera un debate sobre el balance entre la paridad de género y los derechos políticos en el país.
Con información de eluniversal.com.mx

