Madrid. - El Tribunal Supremo ha decidido limitar el derecho al voto a los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, que permite a los descendientes de exiliados obtener la nacionalidad española. Más de 2,4 millones de personas que solicitaron su nacionalidad por esta ley verán afectada su inscripción en el censo electoral.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que se suspenderá la inscripción inmediata en el censo electoral de quienes obtuvieron la nacionalidad bajo la conocida como “ley de nietos”, a menos que se pueda demostrar que son hijos o nietos de exiliados. Hasta el 31 de marzo, el Ministerio de Política Territorial había registrado una cifra considerable de solicitudes, lo que ha llevado a la intervención judicial.
Durante una vista, representantes de Vox e Iustitia Europa argumentaron que el Gobierno estaba incrementando artificialmente el censo electoral. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado rechazaron este argumento y advirtieron que la solicitud de suspensión afectaría a un derecho constitucional fundamental.
El Tribunal ha indicado que la tramitación de los expedientes de inscripción proseguirá, aunque suspenderá la efectividad electoral hasta que se emita una sentencia sobre el recurso presentado por los partidos solicitantes. Aquellos que ya están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) también verán suspendidos sus derechos en futuros procesos electorales.
Finalmente, el Tribunal ha requerido a la Junta Electoral Central que clarifique de manera precisa las inscripciones en el censo derivadas de la ley de memoria y establecerá un plazo de 15 días para la elaboración de un informe, seguido de diez días adicionales para aprobar una instrucción que aborde las lagunas existentes.
Con información de elpais.com

