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¿Se debe compensar por retraso de vuelo por lluvia? Lo que dice Profeco

La Profeco aclara cuándo las aerolíneas deben compensar a pasajeros por retrasos o cancelaciones, especialmente en casos por clima o causas externas.

Por Redacción2 min de lectura
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La Procuraduría Federal del Consumidor aclara cuándo las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros ante demoras por clima. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) establece que las aerolíneas solo están obligadas a compensar a los pasajeros cuando un retraso o cancelación es atribuible a la propia aerolínea. En casos donde el retraso se debe a condiciones climáticas adversas, como lluvia o inundaciones en el aeropuerto, las empresas no tienen la obligación legal de ofrecer compensaciones. La autoridad explica que los retrasos por factores externos, como el clima, no son responsabilidad directa de la aerolínea y, por ello, no generan derechos a indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, la aerolínea debe informar a los pasajeros, mediante medios electrónicos o en el área de abordaje y atención, sobre las causas del retraso o cancelación. Profeco detalla que los derechos de los pasajeros están protegidos por la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cuando un retraso o cancelación es atribuible a la aerolínea, el pasajero tiene derecho a una compensación proporcional al tiempo de demora. Para retrasos entre una y dos horas, la aerolínea debe ofrecer descuentos en vuelos posteriores o alimentos y bebidas. Si la demora supera las dos horas y no alcanza las cuatro horas, el acuerdo mínimo es un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto. Cuando el retraso excede las cuatro horas o la cancelación es por causa atribuible a la aerolínea, el pasajero puede solicitar el reembolso íntegro del boleto o de la parte no realizada del viaje, además de una indemnización no menor al 25% del precio. Asimismo, los pasajeros pueden optar por transporte sustituto en el primer vuelo disponible y tienen derecho a alimentos, hospedaje y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o a reprogramar su viaje con indemnización proporcional. Las compensaciones deben pagarse en un máximo de 10 días naturales tras la reclamación, con excep

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