Yucatán Fortalece el Combate a Delitos Sexuales y de Acoso Mérida, Yucatán. – En un esfuerzo por salvaguardar la integridad y seguridad de sus ciudadanos, el estado de Yucatán ha dado un paso significativo al modificar su Código Penal para abordar de manera más contundente los delitos de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y violación conyugal y sentimental. Estas reformas, publicadas este miércoles 24 de diciembre en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, buscan dotar a las autoridades de herramientas más efectivas para prevenir y sancionar estas conductas delictivas que afectan profundamente a la sociedad. La reforma introduce el Capítulo III Bis, con el Artículo 240 Bis, que define el delito de acecho como la acción de seguir, vigilar o comunicarse de manera persistente y reiterada con otra persona sin su consentimiento, provocándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra. Esta conducta, que menoscaba o restringe el estilo de vida de la víctima o limita gravemente su libertad de actuar y tomar decisiones, se perseguirá por querella y conllevará penas de seis meses a dos años de prisión, además de una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Las sanciones por acecho se agravarán en diversas circunstancias. Estas incluyen la comisión del delito con el uso de un arma (aun sin causar daño físico), en contra de menores de edad, mujeres embarazadas, o personas especialmente vulnerables por su condición física o situación socioeconómica. Asimismo, se incrementarán las penas si la conducta deriva en daño físico o psicológico grave a la víctima o a sus allegados, o si los actos son perpetrados por alguien con quien la víctima mantiene lazos de parentesco o amistad, evidenciando la necesidad de proteger a los sectores más susceptibles de la población. En el ámbito digital, la legislación yucateca ahora contempla el ciberacoso. Este delito se configura cuando una persona intimida y asedia a otra mediante el env
Temas:
